Convenio de hostelería de Baleares 2026: salarios, derechos y PDF

El XVII convenio de hostelería de Baleares está vigente. Su periodo pactado llega al 31 de marzo de 2028 y se aplica en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera a las actividades y relaciones laborales incluidas en su ámbito.

Cómo usar esta guía según tu consulta

¿Solo tienes una duda? Consulta las respuestas breves. Si un término no se entiende, abre el glosario.

Tablas salariales de hostelería en Baleares 2026

En 2026 hay dos periodos salariales. De enero a marzo sigue la tabla iniciada en abril de 2025. Del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027, corresponde la tabla siguiente, con una subida del 4 % sobre el periodo anterior. Las tablas de abril de 2027 incorporan un 3,5 %; la subida de 2025 fue del 6 %. El 13,5 % citado como suma de los tres incrementos no equivale a su crecimiento compuesto.

Los importes son salario base mensual bruto a jornada completa. No son salario neto, coste empresarial ni total de nómina. Hay dos pagas extraordinarias con las condiciones del artículo 27. La columna A, B o C depende del establecimiento y el nivel I–VI del puesto.

NivelCategoría ACategoría BCategoría C
I2.309,92 €2.278,01 €2.241,36 €
II2.141,66 €2.119,59 €2.084,44 €
III1.994,19 €1.961,73 €1.928,12 €
IV1.852,57 €1.813,00 €1.794,13 €
V1.716,66 €1.700,13 €1.691,28 €
VI1.613,71 €1.613,71 €1.613,71 €
Salario base bruto mensual, jornada completa. 1 abril 2026 – 31 marzo 2027. Artículo 24, página PDF 22.
Tabla anterior: enero–marzo de 2026 y abril–diciembre de 2025
NivelCategoría ACategoría BCategoría C
I2.221,08 €2.190,39 €2.155,16 €
II2.059,29 €2.038,07 €2.004,27 €
III1.917,50 €1.886,28 €1.853,96 €
IV1.781,32 €1.743,27 €1.725,12 €
V1.650,63 €1.634,74 €1.626,23 €
VI1.551,64 €1.551,64 €1.551,64 €
Salario base bruto mensual, jornada completa. 1 abril 2025 – 31 marzo 2026. Artículo 24, página PDF 22.
Tabla prevista desde abril de 2027
NivelCategoría ACategoría BCategoría C
I2.390,77 €2.357,74 €2.319,81 €
II2.216,62 €2.193,78 €2.157,39 €
III2.063,99 €2.030,39 €1.995,60 €
IV1.917,41 €1.876,45 €1.856,92 €
V1.776,74 €1.759,64 €1.750,48 €
VI1.670,19 €1.670,19 €1.670,19 €
Salario base bruto mensual, jornada completa. 1 abril 2027 – 31 marzo 2028. Artículo 24, página PDF 22.

Fuente: artículo 24, página 22 del PDF. Conservamos las cifras publicadas y sus redondeos; para liquidar un periodo anterior utiliza su tabla, no una división de la actual.

Calcula el salario base de tu jornada

La estimación aplica base mensual × horas semanales ÷ 40 para una jornada ordinaria distribuida con ese promedio. No calcula IRPF, cotizaciones, horas complementarias o extraordinarias, reducciones con régimen especial, meses incompletos ni complementos. Para calendarios irregulares utiliza el porcentaje contractual equivalente y comprueba el cómputo anual. La reducción de jornada no convierte automáticamente todos los pluses en proporcionales a las horas.

Ejemplo: camarero a 40, 30 o 20 horas

Un camarero de nivel IV en un establecimiento C tiene una base de 1.794,13 € desde abril de 2026: a 30 horas semanales, la proporción orientativa es 1.345,60 €; a 20 horas, 897,07 €. Si trabaja todo el periodo anual y devenga las dos extras completas, la base más esas extras suma 25.117,82 € brutos, antes de otros conceptos. Esta anualización no es el total del año natural 2026, que mezcla dos tablas.

Salario mínimo y atrasos

El SMI 2026 es 1.221 € mensuales y 17.094 € anuales a jornada completa, con las reglas de cómputo del real decreto. No sustituye la tabla del convenio por ser inferior: debe respetarse el salario que corresponda. Si ya cobras por encima, la subida efectiva requiere revisar la compensación y absorción y los conceptos no absorbibles; no basta con multiplicar toda la nómina por el 4 %.

Los atrasos derivados del convenio de 2025 debían regularizarse dentro del mes siguiente a su publicación. Para diferencias de 2026 compara el salario devengado desde abril con la tabla vigente y revisa el plazo para reclamarlas.

Revisión por IPC: el artículo 23 prevé que, si el IPC del último año de vigencia inicial supera el 3,5 %, se revisen las tablas por el exceso, con un tope de un punto sobre las vigentes a 31 de marzo de 2028. Sus efectos serían desde el 1 de abril de 2028, sin retroactividad. No es una subida adicional ya activada para 2026.

Fuentes: artículo 23, páginas 21–22, SMI, artículos 1–3 y plazos.

Qué nivel y categoría te corresponden

El nivel retributivo del convenio balear y el grupo profesional del ALEH son clasificaciones relacionadas, pero no intercambiables. Revisa las funciones reales y los anexos; el nombre abreviado de una oferta de trabajo puede ser insuficiente.

Nivel Ejemplos del anexo I Base mensual 2026, categoría A / B / C
I Jefaturas de departamento; gobernanta o encargado general de pisos 2.309,92 € / 2.278,01 € / 2.241,36 €
II Segundas jefaturas; mayordomo 2.141,66 € / 2.119,59 € / 2.084,44 €
III Recepcionista, jefe de partida, conserje de noche 1.994,19 € / 1.961,73 € / 1.928,12 €
IV Camarero, cocinero, camarera o camarero de pisos 1.852,57 € / 1.813,00 € / 1.794,13 €
V Ayudantes de sala, bar y cocina 1.716,66 € / 1.700,13 € / 1.691,28 €
VI Personal de limpieza, fregador, pinche y otros puestos del anexo 1.613,71 € / 1.613,71 € / 1.613,71 €

Las cantidades se refieren a jornada completa y al periodo abril de 2026–marzo de 2027.

A, B y C no significan experiencia o antigüedad del trabajador. Son agrupaciones del establecimiento:

Categoría Ejemplos; consulta el listado completo para tu actividad
A Hoteles de 4 y 5 estrellas; hoteles rurales; restaurantes de 4 y 5 tenedores; cafés-bares especiales A y B, bares americanos y salones de té
B Hoteles de 2 y 3 estrellas; restaurantes de 2 y 3 tenedores; bares de 1.ª y 2.ª; pizzerías; cafeterías de 2 y 3 tazas
C Hoteles de 1 estrella; restaurantes de 1 tenedor; bares de 3.ª y 4.ª; cafeterías de 1 taza; discotecas y agroturismos

No todos los bares son C. Tampoco todas las personas que trabajan en pisos tienen el mismo nivel: el anexo distingue gobernanta, camarera de pisos y limpieza. Hay reglas específicas para jefes de bares, mantenimiento con ayudantes y determinados conductores en el artículo 25.

Fuentes: anexo I, páginas 40–42, anexo II, páginas 43–44 y artículo 25, página 23. Las funciones y grupos del ALEH deben leerse con su modificación de septiembre de 2026.

Qué convenio se aplica en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera

El convenio es autonómico: comprende las Illes Balears, incluidas Mallorca, Menorca, Ibiza/Eivissa y Formentera. El código de registro es 07000435011982. Una búsqueda de «convenio de hostelería de Mallorca» o «de Ibiza» conduce a este mismo texto, siempre que la actividad y la relación laboral estén dentro de su ámbito.

Su artículo 1 remite a las actividades del anexo II y al Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH). Incluye establecimientos de alojamiento y restauración, pero la ubicación por sí sola no determina el convenio: comprueba la actividad, el empleador, las funciones, las posibles contratas y los acuerdos aplicables. En el ámbito del convenio, el artículo 14 establece garantías retributivas específicas para servicios externalizados, incluidas camareras y camareros de pisos.

Se firmó el 8 de julio de 2025, se publicó en el BOIB 104 de 5 de agosto de 2025 y entró en vigor al día siguiente. Sus efectos económicos comienzan el 1 de abril de 2025. La ampliación del ALEH estatal hasta 2030 no cambia la fecha de finalización inicial del convenio balear.

Fuentes: artículos 1–2, página 7, externalización, página 15 y clasificación de establecimientos, páginas 43–44.

Cobertura por islas y localidades

El ámbito territorial comprende toda la comunidad autónoma, con los requisitos de actividad y relación laboral del artículo 1. Puedes consultar esta ficha si trabajas en cualquiera de las cuatro islas; estos son algunos ejemplos para situar tu centro de trabajo:

  • Mallorca: Palma (Palma de Mallorca), Calvià, Alcúdia y Manacor. Magaluf es un núcleo de Calvià.
  • Menorca: Maó/Mahón y Ciutadella de Menorca, entre otros municipios de la isla.
  • Ibiza/Eivissa: Eivissa, Sant Antoni de Portmany y Santa Eulària des Riu, entre otros municipios. Eivissa puede nombrar tanto la isla como su capital.
  • Formentera: el ámbito comprende la isla, con las mismas condiciones de aplicación.

La lista es orientativa: que tu localidad no aparezca no la excluye. Dentro de este convenio, las columnas A, B y C corresponden a la categoría del establecimiento; no a Mallorca, Menorca e Ibiza. Para elegir tu base, consulta el nivel del puesto y la categoría del local, además de tu jornada y periodo salarial.

Fuente del ámbito: artículo 1, página 7 del convenio.

Pagas extra y complementos: qué sumar y cuándo

Dos pagas extraordinarias

El artículo 27 establece dos pagas, con vencimiento el 31 de julio y el 21 de diciembre, integradas por salario base y antigüedad cuando corresponda. Su prorrateo requiere pacto. El plus de desplazamiento no integra estas extras; los periodos de incapacidad temporal no minoran las pagas según el convenio. En periodos incompletos hay que atender al devengo proporcional.

Nocturnidad: alojamiento y restauración tienen reglas diferentes

Actividad y supuesto Importe desde abril de 2026 Condición principal
Hoteles y alojamiento: más de 80 horas al mes entre 22:00 y 06:00 104,06 €/mes Artículo 26
Hoteles y alojamiento: más de 26 y hasta 80 horas en esa franja 62,40 €/mes Artículo 26
Restauración: promedio mensual de al menos 4 horas diarias entre 00:00 y 07:00 166,43 €/mes Disposición adicional décima
Restauración: tramo entre 2 y 4 horas de promedio 83,22 €/mes A las 4 horas opera el tramo superior
Restauración: horas sueltas en esa franja 2,74 €/hora Régimen especial de la disposición adicional décima
Salas de fiestas, por trabajo entre 22:00 y 06:00 51,39 €/mes Régimen específico de la misma disposición

Para personal fijo nocturno de alojamiento, el artículo 26 prevé la diferencia con el nivel inmediato superior, con su límite. El conserje de noche está en el nivel III sin este plus adicional. No apliques por defecto un «25 % de nocturnidad»: estas cuantías y condiciones son las que recoge el texto balear.

Fuentes: artículos 26–27, página 23 y disposición adicional décima, página 38.

Desplazamiento, manutención, ropa y herramientas

Concepto Importe de la tabla de abril de 2026 Condiciones que cambian su aplicación
Desplazamiento 141,34 €/mes; 1.696,06 €/año publicados No se devenga durante IT. En tiempo parcial, consulta días trabajados y promedio diario superior a 4 horas
Manutención en especie Valoración de 26,76 €/mes; 321,06 €/año publicados En centros que elaboran y sirven comidas; no es un plus automático en efectivo
Herramientas de cocina 16,68 €, cuantía de la tabla Compensación por desgaste si la empresa no facilita las herramientas; la tabla no expresa periodicidad en su encabezado
Traje exigido no entregado 41,60 €/mes Mientras falte la prenda que debe facilitar la empresa
Resto de prendas exigidas no entregadas 37,03 €/mes Según artículo 30
Calzado de cuero de modelo/color exigido 10,38 €/mes Según artículo 30
Calzado de tela de modelo/color exigido 6,34 €/mes Según artículo 30

En desplazamiento, el tiempo parcial puede dar derecho a la cuantía íntegra si se trabajan todos los días laborables; si se trabajan menos días, se aplica la proporción por días prevista, con el requisito de promedio diario del artículo 28. No se calcula siempre multiplicando por 20/40 o 30/40.

La manutención se ofrece en especie cuando procede: no usar el comedor no da derecho a exigir su importe en dinero. El alojamiento del artículo 31 protege derechos preexistentes; no garantiza vivienda gratuita a toda la plantilla. Las cuantías anuales reproducen el boletín, aunque el redondeo mensual multiplicado por doce pueda diferir unos céntimos.

La antigüedad ad personam mantiene cantidades históricas consolidadas. Desde el 30 de abril de 1984 cesó la acumulación prevista en la regulación anterior: la tabla del anexo III no crea trienios nuevos para toda contratación. Hay que comprobar el derecho individual; esas cantidades consolidadas no son absorbibles ni compensables en los términos de la disposición adicional primera.

Fuentes: artículos 28–30, página 24, artículo 31, página 25, antigüedad, página 34 y anexo III, página 45. En la tabla de manutención aparece una errata «2076» en la tercera columna; no modificamos el PDF original ni usamos esa fecha como periodo salarial.

Jornada, descansos, vacaciones y festivos

La jornada máxima es de 1.776 horas anuales, con 40 horas semanales de promedio y, como regla, hasta 9 horas ordinarias diarias salvo acuerdo con la representación laboral. El calendario y el contrato determinan su distribución: 1.776 horas no equivale a trabajar 40 horas todas las semanas sin descontar descansos y vacaciones.

  • Pausa: 15 minutos de trabajo efectivo en jornada continuada superior a 5 horas.
  • Entre jornadas: 12 horas. El convenio contempla una excepción pactada para cocina y sala, con compensación y bajo las condiciones del artículo 7 del Real Decreto 1561/1995; no es una autorización general para reducir el descanso a 10 horas.
  • Jornada partida: interrupción mínima de 1 hora y hasta dos fracciones. Las jornadas de 4 horas diarias o menos no pueden partirse.
  • Descanso semanal: 2 días naturales. La consecutividad depende del tamaño del centro y de los pactos permitidos; en centros con más de 30 trabajadores la regla es que sean consecutivos, salvo las posibilidades previstas en el artículo 16.
  • Calendario quincenal: conocimiento con 10 días de antelación, salvo circunstancias justificadas previstas en el convenio.

Las horas extraordinarias deben pagarse al menos al valor de la hora ordinaria o compensarse con descanso según el pacto aplicable; sin pacto, con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. El límite general es de 80 al año, con excepciones y ajustes legales. En contratos a tiempo parcial distingue horas complementarias de extraordinarias: no las trates como si fueran el mismo concepto.

Vacaciones: 35 días naturales

El artículo 17 reconoce 35 días naturales por año, proporcionales al tiempo trabajado, e incluye cinco periodos de descanso semanal. Debes conocer las fechas con al menos dos meses de antelación. Su inicio no debe coincidir con el descanso semanal. Si coinciden con una incapacidad temporal, aplica las reglas del artículo 38.3 del Estatuto, según el supuesto.

No sustituyas vacaciones por dinero durante la relación laboral como regla general. Las pendientes pueden liquidarse cuando se extingue el contrato, si procede. Para fijos discontinuos, la acta de junio de 2026 deja sin efectos remisiones concretas sobre vacaciones y festivos: no basta con leer aislada la versión inicial del convenio.

Si trabajas un festivo

La compensación en descanso se fija de común acuerdo; sin acuerdo, el convenio prevé acumular esos descansos a las vacaciones. Si se opta por abono económico, la fórmula del artículo 18 es la suma de base + antigüedad + complemento fijo personal + nocturnidad de salas + desplazamiento, dividida entre 30 y multiplicada por 1,75, con los conceptos que correspondan. No equivale a sumar el 75 % a toda la nómina mensual.

Fuentes: artículos 15–18, páginas 16–18, acta 2026, página 3, Estatuto, horas extra y descansos y jornadas especiales, artículo 7.

Permisos retribuidos y asuntos propios

Los permisos requieren aviso y justificación según el supuesto. No todos se cuentan en días naturales; comprueba también el familiar, el hecho causante y la redacción legal vigente.

Motivo Duración y condiciones principales
Matrimonio o pareja de hecho registrada 15 días naturales
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario 5 días para los familiares, pareja o conviviente que cumplan el supuesto legal
Fallecimiento de familiares incluidos en el artículo 19 3 días laborables; 5 si hay desplazamiento fuera de la isla
Traslado de domicilio habitual 1 día
Matrimonio de hijo, padre, madre, hermano o hermano político 1 día laborable; 3 con desplazamiento fuera de la isla
Asuntos propios 1 día por año con al menos un año de antigüedad y ocupación de 6 meses; fecha acordada
Médico especialista Hasta 12 horas al año, con las condiciones, proporcionalidad y preaviso del artículo 19

Asuntos propios: la empresa puede denegar su disfrute del 1 de julio al 31 de agosto. El día no es recuperable ni acumulable a otro año. No lo confundas con un permiso por urgencia familiar o con vacaciones. Para especialista, el preaviso previsto es de diez días salvo que la cita se conozca después; existen reglas específicas para la primera temporada de fijos discontinuos.

El Estatuto reconoce además ausencias urgentes por fuerza mayor familiar retribuidas por horas equivalentes a cuatro días al año, en los supuestos de su artículo 37.9. El convenio contempla también deberes públicos y otros permisos; la tabla resume los más consultados, no agota el artículo 19.

Nacimiento, lactancia y excedencias

En la redacción actual del artículo 48 del Estatuto, la suspensión por nacimiento es de 19 semanas por progenitor y 32 semanas en familias monoparentales: 6 obligatorias tras el parto, 11 distribuibles hasta los doce meses y 2 hasta los ocho años; en monoparentalidad, los dos últimos tramos son 22 y 4. El acceso a la prestación, las ampliaciones y el régimen transitorio deben comprobarse según el hecho causante. No uses la antigua cifra de 16 semanas para describir todo 2026.

Para lactancia acumulada, el artículo 21 del convenio regula el cálculo y el preaviso; no hay un número fijo universal de días. El artículo 22 contiene excedencias especiales, incluida la de cuidado de hijos de hasta cuatro años, con sus requisitos. Contrasta cada modalidad con los derechos legales; no traslades sin más una condición de una excedencia a otra.

Fuentes: artículos 19–22, páginas 18–21, Estatuto, artículo 37 y artículo 48.

Fijos discontinuos: llamamiento, meses garantizados y acta de 2026

El contrato fijo discontinuo continúa durante la inactividad. El fin de una temporada no es por sí solo una baja voluntaria ni un despido. Conserva el contrato, los llamamientos, las fechas efectivas de alta y baja y las comunicaciones de interrupción.

El artículo 8 establece el llamamiento por antigüedad dentro de la especialidad y grupo, con 10 días naturales de antelación para el periodo garantizado y 5 para el resto, y contestación en 72 horas en los términos del precepto. La propuesta de interrupción y liquidación debe comunicarse con la antelación prevista, de cinco días.

La garantía de seis meses se vincula a tres periodos anuales consecutivos con una ocupación mínima de seis meses. La consolidación progresiva hasta nueve meses tiene condiciones sobre periodos trabajados, continuidad y actividad estable del centro, además de posibles causas de reversión motivada. No son nueve meses automáticos para todos los fijos discontinuos. Comprueba también garantías individuales anteriores.

Qué aclara el acta publicada el 4 de junio de 2026

Para la compensación por extinción voluntaria del artículo 33, la antigüedad de una persona fija discontinua es toda la duración de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad. No puede reducirse a días de trabajo efectivo ni aplicarse la equivalencia de 274 días para minorarla.

El acta limita expresamente este criterio a esa compensación: no permite calcular automáticamente de la misma forma cualquier indemnización por despido. Además, deja sin efectos los apartados 8.6 y 7.3 y las referencias a la disposición adicional undécima en los artículos 17 y 18. Por eso vacaciones, festivos y liquidaciones deben revisarse con ambos documentos.

Fuentes: artículo 8, páginas 11–14 y acta interpretativa, página 3.

Baja voluntaria, finiquito y compensación del artículo 33

Para dimitir, el artículo 10 exige comunicación escrita y 15 días naturales de preaviso como regla; para jefaturas y subjefaturas de departamento, 30 días. La falta de preaviso permite el descuento previsto por cada día omitido. En contratos temporales, el plazo no puede superar el tiempo que reste si es inferior. El supuesto especial del artículo 33 tiene su propio preaviso de un mes.

El finiquito liquida cantidades pendientes: salario devengado, extras proporcionales, vacaciones cuando proceda y otros conceptos. Una indemnización depende de la causa de extinción. Firmar la liquidación de temporada de un fijo discontinuo no transforma necesariamente su contrato en extinguido.

Compensación por extinción voluntaria: mensualidades

El artículo 33 regula una compensación condicionada a edad, años de servicio y extinción voluntaria; no es un premio anual ni una indemnización general por despido. La mensualidad de referencia incluye base, antigüedad y prorrata de extras según el precepto.

Edad15 años20 años25 años30 años35 o más
55–591011121314
60910111213
617,58,59,510,511,5
62678910
6356789
6445678
6534567
6623456
6712345
Mensualidades de la compensación del artículo 33. Aplicar requisitos e interpretación del acta de 2026; no es una tabla de indemnización por despido.

La edad, antigüedad mínima, preaviso y las incompatibilidades con el artículo 34 deben cumplirse conjuntamente. Para fijos discontinuos aplica la interpretación de 2026 sobre duración total de la relación. Antes de decidir una dimisión o jubilación, pide un cálculo individual: la tabla no acredita por sí sola derecho a pensión o prestación por desempleo.

Fuentes: preaviso, página 14, artículo 33, página 26 y acta 2026.

Bajas médicas, prevención y novedades estatales de septiembre

El artículo 35 complementa determinadas situaciones de incapacidad temporal hasta el 100 % de los conceptos que enumera, durante un máximo de doce meses y con prestación de Seguridad Social reconocida. No significa necesariamente el 100 % de todos los conceptos de cualquier nómina: el desplazamiento, por ejemplo, tiene su propia exclusión durante IT.

En accidente de trabajo, el complemento comienza el primer día; en enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto. Los tres primeros días se cubren para un proceso cada doce meses en las condiciones del convenio. El artículo 34 prevé seguros de 9.000 € por determinados supuestos de enfermedad y 19.000 € por accidente, sujetos a requisitos, cobertura e incompatibilidades; no son pagos automáticos por estar de baja.

Para camareras y camareros de pisos, el artículo 37 bis regula la evaluación de cargas físicas y psicosociales con metodología del IBASSAL y su actualización cuando corresponda. La previsión de promover trámites para la jubilación anticipada no equivale a un derecho ya reconocido automáticamente a todas las personas de ese puesto.

Qué añade la modificación del ALEH publicada el 4 de septiembre de 2026

  • Actualiza puestos, funciones y grupos profesionales y amplía la vigencia del acuerdo estatal hasta el 31 de diciembre de 2030. Las tablas baleares mantienen sus propios periodos.
  • Modifica el régimen disciplinario, incluidos incumplimientos del registro de jornada y uso de dispositivos. Las sanciones deben leerse con sus condiciones y los derechos fundamentales.
  • Regula audiencia previa al despido disciplinario, con comunicación de hechos y posibilidad de contestar en dos días, con la excepción prevista en el texto. No sustituye las demás garantías del despido.
  • Incorpora medidas de igualdad y no discriminación LGTBI para empresas de más de 50 trabajadores; su aplicación en las restantes es voluntaria en los términos del capítulo, sin eliminar las obligaciones generales de no discriminación.
  • Añade un protocolo ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, medidas preventivas y actuaciones sobre desplazamientos y emergencias. El permiso debe interpretarse con el artículo 37.3.g del Estatuto y las circunstancias concretas.

Fuentes: artículos 34–37 bis, páginas 27–29 y modificación del ALEH, PDF completo. Las actas de noviembre de 2025 sobre constitución y reglamento de la comisión completan el expediente: no son unas tablas salariales adicionales.

Cómo comprobar tu nómina y reclamar diferencias

  1. Localiza el convenio y el código en contrato o nómina. Contrasta la actividad y las funciones reales.
  2. Comprueba nivel, categoría del establecimiento, jornada y periodo salarial. Guarda una copia de la tabla aplicable.
  3. Separa base, extras, complementos y deducciones. Revisa las condiciones de cada plus antes de sumarlo.
  4. Compara turnos y registro de jornada con descansos, festivos y vacaciones. Conserva nóminas, transferencias y comunicaciones.
  5. Pide la explicación o corrección por escrito. Si hay discrepancia, consulta representación laboral, sindicato o profesional y el trámite de conciliación o mediación que corresponda, incluido el TAMIB.

Las reclamaciones salariales tienen, con carácter general, un año desde que cada cantidad pudo reclamarse. La impugnación de un despido tiene un plazo de 20 días hábiles; ante falta de llamamiento, el momento de inicio exige revisar los hechos. No esperes a agotar conversaciones informales si hay un plazo de caducidad.

La solicitud de conciliación o mediación tiene efectos distintos sobre prescripción y caducidad. El artículo 65 de la LRJS prevé su interrupción o suspensión y las reglas de reanudación; no toda queja a la empresa o denuncia ante Inspección produce el mismo efecto. En un plazo próximo a vencer, solicita ayuda profesional inmediata.

Fuentes: Estatuto, artículo 59, LRJS, artículo 65 y despido, artículo 103. El convenio remite al TAMIB en su disposición adicional cuarta.

Términos de nómina y convenio, en palabras sencillas

Abrir el glosario: base, bruto, neto y otros términos
  • Salario base: cantidad asignada a tu nivel y categoría antes de añadir otros conceptos.
  • Bruto y neto: el bruto es el importe antes de deducciones; el neto es lo que queda tras cotizaciones, IRPF y otras deducciones aplicables. La tabla muestra base bruta, no el total bruto ni el neto.
  • Devengo: periodo en el que generas el derecho a cobrar una cantidad. Puede ser distinto de la fecha de pago.
  • Prorrata de extras: reparto de las pagas extraordinarias entre las mensualidades. En este convenio requiere pacto; no supone una paga adicional a las ya repartidas.
  • IT: incapacidad temporal, habitualmente llamada baja médica.
  • Antigüedad ad personam: cantidad histórica conservada por una persona que tiene ese derecho. No crea automáticamente un plus nuevo para toda la plantilla.
  • Compensación y absorción: reglas que pueden permitir que una mejora salarial ya abonada cubra una subida obligatoria. No se aplican por igual a todos los conceptos; hay que revisar sus límites.
  • Prescripción y caducidad: plazos para ejercer derechos. No se detienen ni reinician de la misma manera; consulta los plazos de reclamación antes de esperar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto sube el sueldo en hostelería en Baleares en 2026?

La tabla sube un 4 % desde el 1 de abril de 2026. Enero, febrero y marzo mantienen la tabla anterior. La subida de tu nómina completa depende de sus conceptos y de la compensación y absorción aplicable.

¿Cuánto sube la tabla en 2027 y qué ocurre con el IPC?

Desde abril de 2027, la tabla incorpora un 3,5 %. El artículo 23 prevé una revisión por el exceso del IPC del último año sobre el 3,5 %, con tope de un punto, efectos desde abril de 2028 y sin retroactividad. No es una subida adicional ya activada para 2026.

¿Cuánto cobra un camarero o una camarera de pisos?

El nivel IV tiene una base mensual de 1.852,57 € en A, 1.813,00 € en B y 1.794,13 € en C, desde abril de 2026 y a jornada completa. Extras y complementos se comprueban aparte. No son importes netos.

¿Qué cobra un ayudante de camarero o de cocina?

El nivel V fija 1.716,66 €, 1.700,13 € o 1.691,28 € mensuales de base en las categorías A, B y C, respectivamente, para abril de 2026–marzo de 2027 a jornada completa. Comprueba que las funciones reales correspondan al puesto.

¿Son 30 o 35 días de vacaciones?

Este convenio reconoce 35 días naturales por año, proporcionales al tiempo trabajado, con las reglas del artículo 17. No debes sustituir esa cifra por el mínimo general de 30 días del Estatuto.

¿Tengo asuntos propios en julio o agosto?

El día de asuntos propios exige la antigüedad y ocupación previstas y acuerdo sobre su fecha. La empresa puede denegarlo entre el 1 de julio y el 31 de agosto. Otros permisos por causas justificadas tienen su régimen propio.

¿Un fijo discontinuo tiene garantizados nueve meses?

No de forma automática. La garantía y consolidación dependen de los periodos trabajados, las condiciones del centro y los demás requisitos del artículo 8. Revisa tus campañas y comunicaciones.

¿El acta de 2026 aumenta todas las indemnizaciones?

No. Su criterio de antigüedad total se refiere expresamente a la compensación del artículo 33 para fijos discontinuos. No se debe trasladar sin análisis a una indemnización por despido.

¿Qué convenio de hostelería se aplica en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera?

El XVII convenio de hostelería de las Illes Balears tiene ámbito autonómico e incluye las cuatro islas. Abarca municipios como Palma, Calvià, Maó y Eivissa, siempre que la actividad y la relación laboral cumplan el artículo 1. Consulta la cobertura por localidades y el ámbito de aplicación.

¿Cambia la tabla salarial por trabajar en Palma, Calvià o Ibiza?

Dentro de este convenio no hay una tabla distinta por esos municipios o islas. Las columnas A, B y C clasifican establecimientos. La base depende del nivel del puesto, la categoría del local, el periodo y la jornada; los complementos requieren sus propias condiciones. Consulta cómo elegir fila y columna.

¿Puedo saber mi salario neto con esta tabla?

No. Para el neto hacen falta las cotizaciones, la retención de IRPF, la situación personal y todos los conceptos de nómina. La calculadora de esta página solo estima salario base bruto.

¿Dónde está el convenio oficial en PDF?

En el apartado de documentos de esta página tienes la copia íntegra del BOIB, las tres actas y la normativa estatal citada, alojadas en este dominio. La modificación estatal de septiembre no sustituye el convenio autonómico.

Descargar el convenio, las actas y la normativa en PDF

Todos los archivos se sirven desde conveniohosteleria.es. Son copias de los documentos descargados de BOIB o BOE el 20 de septiembre de 2026, sin alterar su contenido ni recomprimir sus firmas. Los textos consolidados del BOE son informativos y corresponden a la versión descargada; no se actualizan automáticamente al abrir esta copia.

Documento y descargaExtensiónProcedencia
XVII convenio de hostelería de Baleares 2025–2028 · BOIB 104, 05/08/202565 páginas · 881 kBBOIB · 2025/104/1197520
Acta de constitución de la comisión · BOIB 150, 13/11/20255 páginas · 188 kBBOIB · 2025/150/1205736
Reglamento de la comisión · BOIB 154, 20/11/20255 páginas · 190 kBBOIB · 2025/154/1206428
Acta interpretativa del convenio balear · BOIB 70, 04/06/20264 páginas · 185 kBBOIB · 2026/70/1221120
Modificación del ALEH VI · BOE 219, 04/09/202616 páginas · 354 kBBOE · BOE-A-2026-18630.pdf
Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado97 páginas · 696 kBBOE · BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf
Ley reguladora de la jurisdicción social · texto consolidado141 páginas · 927 kBBOE · BOE-A-2011-15936-consolidado.pdf
Jornadas especiales de trabajo · texto consolidado25 páginas · 351 kBBOE · BOE-A-1995-21346-consolidado.pdf
Salario mínimo interprofesional 2026 · Real Decreto 126/20265 páginas · 127 kBBOE · BOE-A-2026-3815-consolidado.pdf
ALEH VI · BOE, 10/03/202366 páginas · 694 kBBOE · BOE-A-2023-6344.pdf
Corrección del ALEH VI · BOE, 01/05/20231 página · 196 kBBOE · BOE-A-2023-10527.pdf
Copias de los boletines oficiales, descargadas el 20/09/2026.

Cómo se ha elaborado y qué se ha actualizado

Esta guía reúne el convenio autonómico, sus actas localizadas y la normativa estatal citada. Las referencias de página indican la página del archivo PDF, no la numeración impresa del boletín. Se han cotejado las 54 celdas salariales de los tres periodos y se explican por separado conceptos condicionados y derechos generales.

La revisión del 20 de septiembre incorpora las dos actas de noviembre de 2025, el acta interpretativa de junio de 2026 y la modificación del ALEH de septiembre. Corrige la confusión entre año natural y periodo salarial, categorías de bares, finiquito e indemnización, y antigüedad de fijos discontinuos. Se han retirado del piloto las repeticiones y afirmaciones no sustentadas.

La edición del 21 de septiembre mejora los accesos por necesidad, adelanta las tablas y añade un glosario. Corrección del 21/09/2026: el texto indicaba erróneamente un 4 % para abril de 2027; corresponde un 3,5 %, como ya reflejaban las cifras de la tabla publicada. Se ha corregido la explicación y añadido la cláusula de IPC del artículo 23, cotejada de nuevo en las páginas 21–22. Las cifras y los PDF no han cambiado.

El responsable del contenido es el Equipo editorial de Convenio Hostelería. No se atribuye una revisión jurídica profesional que no se haya realizado. Los ejemplos son orientativos; ante una discrepancia prevalecen las normas aplicables, su interpretación y las circunstancias del caso. La fecha de revisión acredita este contraste documental, no una vigilancia automática de futuras publicaciones.